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Declaración sobre el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva en la industria pesquera

Noticias 12 Jun 2019

Los modelos basados en los “comités de bienestar” o en “la voz de los trabajadores” no representan un paso hacia el reconocimiento del derecho a la sindicalización de los trabajadores y las trabajadoras. La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) consideran que estos mecanismos, establecidos generalmente con el apoyo de las empresas o de las ONG/OSC, son iniciativas diseñadas para eludir los esfuerzos de organización legítimos e independientes de los trabajadores y las trabajadoras.

Los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva de los trabajadores y las trabajadoras son derechos fundamentales, tal como disponen los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los modelos basados en los “comités de bienestar” o en “la voz de los trabajadores” constituyen una afrenta a los principios fundamentales de la libertad de asociación independiente y el derecho a la negociación colectiva. Estos modelos solo ofrecen la ilusión de que existe una representatividad. Los consideramos otra oportunidad más para que las compañías puedan afirmar en sus respectivos informes de responsabilidad social corporativa (RSC) que la voz de los trabajadores y las trabajadoras cuenta con una representación legítima, sin respetar realmente la libertad de asociación o la negociación colectiva con un sindicato.

Las empresas pueden y deben reconocer, voluntaria y explícitamente, los derechos de los trabajadores a asociarse libremente, a formar y afiliarse a sus propios sindicatos independientes y a negociar colectivamente con la gerencia. Esta es la verdadera expresión de las voces de los trabajadores y las trabajadoras.

Los modelos mencionados no deberían sustituir a los acuerdos suscritos por las empresas a favor de la libertad de asociación y los derechos a la negociación colectiva de sus empleados o del personal de sus empresas proveedoras, de conformidad con las normas internacionales aceptadas y las de la OIT.

Las empresas deben reconocer a los sindicatos legítimos e independientes que representan a su personal y a los trabajadores y las trabajadoras de toda su cadena de suministro, y negociar de buena fe con dichos trabajadores y trabajadoras un convenio colectivo vinculante que cubra los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales.

La ITF y la CSI instan a la industria pesquera a adoptar un enfoque basado en los derechos laborales, diseñado para garantizar que los derechos de los trabajadores y las trabajadoras del sector pesquero estén protegidos por la ley y los convenios colectivos de trabajo.

Independientemente de la legislación nacional de cada país, pedimos a la industria que, como mínimo, apoye activamente:

  • la protección plena del derecho de todos los trabajadores y las trabajadoras a la sindicalización y la negociación colectiva, siendo el primer paso para ello defender la ratificación y aplicación de los Convenios 87 y 98 de la OIT en todos los países que participan en la industria de los productos pesqueros;
  • la ratificación y aplicación efectiva del Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca, para proteger plenamente las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores y las pescadoras;
  • la ratificación del Protocolo de 2014 del Convenio 29 de la OIT, para garantizar la adopción de medidas eficaces para prevenir y eliminar el trabajo forzoso en la industria pesquera;
  • las soluciones impulsadas por los trabajadores y las trabajadoras que sitúen a los sindicatos y a las organizaciones dirigidas por los trabajadores como piedra angular y en puestos de liderazgo en las iniciativas de seguimiento y cumplimiento de la industria de los productos del mar;
  • a los organismos de las Naciones Unidas, la OIT, la FAO, la OMI y la UNODC, para que prosigan su labor y cooperación en la elaboración de normas internacionales que puedan orientar a los Gobiernos y las empresas en sus esfuerzos por eliminar las violaciones de los derechos humanos y establecer condiciones laborales decentes en el sector; y
  • la premisa de que las empresas multinacionales tienen el deber de respetar los derechos humanos en virtud de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU, la Declaración de la OIT sobre las Empresas Multinacionales y las Directrices de la OCDE sobre las Empresas Multinacionales. La diligencia debida en materia de derecho a la negociación colectiva reconoce que las empresas deben estar preparadas para negociar bajo una amplia gama de estructuras en aquellos países donde la legislación y la práctica no proporcionan un marco bien definido para la negociación, incluida la negociación con organizaciones independientes y representativas, como la Red por los Derechos de los Pescadores de la ITF (FRN, por sus siglas en inglés).
     

Si desea más información, puede ponerse en contacto con Luke Menzies llamando al +61 433 889 844 o escribiendo a la dirección menzies_luke@itf.org.uk.
 

La Confederación Sindical Internacional (CSI) es una confederación sindical mundial formada por 331 sindicatos nacionales de 163 países que representan a 207 millones de trabajadores y trabajadoras. La CSI se atiene a los principios de democracia e independencia sindicales, y defiende los derechos e intereses de los trabajadores y las trabajadoras a través de la cooperación internacional intersindical, las campañas mundiales y la defensa ante las principales instituciones mundiales.

La Red por los Derechos de los Pescadores (FRN) es el único sindicato independiente de pescadores de Tailandia y es fruto de un proyecto regional de la ITF en Asia-Pacífico.

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