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Túnez aprueba una ley pionera sobre la violencia contra la mujer

Tras 20 años de lucha, las mujeres de Túnez, junto con organizaciones feministas tunecinas, la sociedad civil y el comité de mujeres del sindicato afiliado a la ITF UGTT, han logrado una ley pionera para eliminar toda forma de violencia basada en la discriminación de género, las faltas de respeto a la dignidad humana y a la igualdad entre hombres y mujeres.

La ley fue aprobada unánimemente por la Asamblea de Representantes del Pueblo de Túnez (el Parlamento) el 26 de julio de 2017.  

Esta ley es única en el mundo árabe y una de las únicas 19 del mundo relativas a la violencia contra las mujeres basada en el género.

Aspectos clave de la nueva ley:

  • La identificación de la violencia y sus distintas formas en relación a la mujer (violencia física, sexual, económica o moralidad política).
  • Además de las mujeres, incluye a los niños en su definición del término “víctima”, identificados como tal dentro del marco del “Código de Protección de la Infancia”.
  • El compromiso del Estado para ayudar a las mujeres víctimas de violencia y a los niños y niñas que viven con ellas, de acuerdo a los siguientes principios generales:
    • Respetar la decisión de la víctima y la salvaguarda de sus datos personales.
    • La obligación de garantizar las mismas oportunidades y los mismos servicios en todas las regiones del país.
    • Ofrecer a las víctimas asistencia legal, social, médica y psicológica.
    • La obligación de emprender acciones para preparar y aplicar una estrategia en las instituciones del Estado (educación, salud, cultura, mujeres) que garantice que la opinión pública se sensibilice con respecto a los delitos relacionados con la violencia contra la mujer y a la segregación basada en el género.
    • La obligación del Estado (Artículo 6) de tomar todas las medidas que sean necesarias para luchar contra acciones y actitudes que sean discriminatorias hacia la mujer en cuanto a los salarios de la seguridad social en todos los sectores, la prohibición de la segregación económica de la mujer y las malas condiciones de empleo que sean nocivas para su salud y dignidad.
    • El Estado debe poner en práctica, a través de los Ministerios de Justicia e Interior, programas de formación y educación en las instituciones de su competencia, con vistas a desarrollar métodos de actuación ante las quejas relativas a la violencia sufrida por las mujeres.
    • La obligación de los medios de comunicación públicos y privados de aplicar mecanismos y actividades para crear sensibilización sobre la violencia ejercida contra las mujeres.
    • La prohibición de publicidad o de publicar material que sea degradante para la imagen de la mujer o que propicie la violencia contra ella.


Protección contra el delito

Los delitos cometidos contra mujeres son objeto de sanciones legales severas, incluyendo todos los actos de violencia cometidos contra la mujer (moral, física, económica, psicológica y sexual).

Una novedad especialmente destacable es la suspensión del Artículo 227 B del Código Penal, que permitía a un abusador sexual evitar sanciones si accedía a casarse con una víctima menor de edad (menor de 15 años).
La nueva ley mantiene y endurece las sanciones contra abusadores aunque la víctima (menor de 16 años) retire la denuncia, y no contempla el matrimonio en ningún caso.

Esta ley considera la discriminación económica en el trabajo como delito, y está sujeta a sanciones en forma de multas adecuadas.

El empleo infantil en situación doméstica conlleva penas de cárcel de tres a seis meses además de una multa.

Las principales medidas de aplicación son:

  • La creación de una división independiente en los tribunales reservados a delitos y faltas que incluyan violencia.
  • La creación en distintas regiones de unidades seguras (con mujeres entre sus miembros) especializadas en delitos de violencia contra la mujer. La ley define las medidas que deben tomarse para ayudar a las mujeres que son víctima de violencia:
  • Asistencia en caso de lesiones y daños físicos, psicológicos, morales y sexuales.
  • Alojamiento de la víctima de violencia y sus hijos.
  • La presencia de un psiquiatra o asistente social en ciertas denuncias.
  • La creación de un organismo de vigilancia para luchar contra la violencia hacia la mujer, con recursos y poderes de largo alcance.

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