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La nueva “cláusula portuaria” incluida en los acuerdos del Foro Internacional de Negociación entrará en vigor dentro de 6 meses

Noticias Nota de prensa 10 Jun 2019

El Grupo Conjunto de Negociación (JNG), representante de los empleadores marítimos, y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) instan encarecidamente a las compañías a que cumplan plenamente los próximos cambios en las condiciones que afectarán a las operaciones de manipulación de cargas de los buques en los puertos.

Las partes se refieren al convenio colectivo acordado en las últimas negociaciones del Foro Internacional de Negociación (IBF), en febrero de 2018, que entró en vigor el 1 de enero de 2019 y se aplica a todos los buques IBF que operan en el mundo, con excepción de la “cláusula portuaria”, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

La “cláusula portuaria” modificada establece los procedimientos de las operaciones de carga y descarga en los puertos que mejor salvaguardan a la tripulación del buque y el derecho de los estibadores a realizar estas tareas.

Cuando alcanzaron un acuerdo en 2018, las partes integrantes del IBF reconocieron que la nueva “cláusula portuaria” podría requerir un cambio sustancial en los acuerdos existentes con empresas estibadoras, fletadores y otras terceras partes. Por consiguiente, decidieron establecer un aplazamiento —no más allá del 1 de enero de 2020— para la aplicación de determinadas disposiciones del artículo del convenio colectivo que cubre a los buques portacontenedores que faenan en las siguientes zonas: Mar Báltico, Canadá, Europa del Norte y Europa Occidental, excluido el Mar Mediterráneo (subregiones europeas, tal como las define la Unión Europea).

Ambas partes vienen recordando incesantemente a las respectivas compañías el cambio que próximamente se introducirá en los requisitos del IBF relativos a la “cláusula portuaria” e instan encarecidamente a las empresas afectadas a que tomen medidas concretas para garantizar su cumplimiento a partir del 1 de enero de 2020.

Acerca del Foro Internacional de Negociación (IBF)
El IBF se creó en 2003 como mecanismo de negociación colectiva entre los empleadores marítimos y los sindicatos marítimos sobre los salarios y las condiciones de empleo de la gente de mar que trabaja en buques de pabellón extranjero cubiertos por acuerdos especiales de la ITF.

Los empleadores marítimos están representados por el Consejo Internacional de Empleadores Marítimos (IMEC), el Grupo Internacional de Empleadores Marítimos (ISEG), que incorpora a la Asociación Internacional de Gerentes Marítimos de Japón (IMMAJ) y a la empresa taiwanesa Evergreen, y la Asociación Coreana de Armadores.

Juntos forman el Grupo Conjunto de Negociación (JNC), que permite a los empleadores marítimos presentar a la ITF una visión coordinada de los empleadores de todo el mundo.

La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) es una federación sindical mundial democrática compuesta por 670 sindicatos de trabajadores y trabajadoras del transporte que representan a 18,5 millones de trabajadores y trabajadoras en 147 países, y que incluye a organizaciones sindicales marítimas que representan a más de 600.000 marinos y marinas.

Las negociaciones del IBF incluyen negociaciones centrales y negociaciones locales, lo que permite el desarrollo de unos principios fundamentales que luego pueden incorporarse en acuerdos locales específicos. Esta singular estrategia de negociación salarial es el único ejemplo de negociación colectiva internacional.

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