El Tribunal Europeo tomará una decisión histórica
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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEBE PRONUNCIARSE SOBRE EL CASO VIKING EL 10 DE ENERO DE 2007. ESTE CASO REVISTE UNA IMPORTANCIA FUNDAMENTAL PARA EL MOVIMIENTO SINDICAL EUROPEO, AL PONER EN TELA DE JUICIO EL DERECHO A ORGANIZAR ACCIONES COLECTIVAS EN EUROPA. POR DEIRDRE FITZPATRICK
El rumbo que tomará en el futuro el modelo social europeo estará profundamente marcado por la decisión que adopte el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en el caso Viking. El Tribunal de Apelación de Londres remitió este caso al TJCE, que tendrá que pronunciarse sobre la relación existente entre las libertades económicas y el derecho a adoptar acciones colectivas, como la huelga, entre otras, dos aspectos protegidos por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Nos encontramos, pues, ante un importante problema constitucional de la UE.
Todo comenzó a raíz de un conflicto en un trasbordador de pasajeros y de carga, el Rosella, que enarbola bandera finlandesa y tiene una tripulación mayoritariamente nacida en ese país. Con ella realiza la ruta entre Helsinki, en Finlandia, y Tallin, en Estonia. En 2003, el armador de Viking anunció su deseo de trasladar la bandera de la embarcación a Estonia y tripularla con gente de mar de ese país, a la que podría pagar menos y ofrecer condiciones laborales inferiores.
La Unión Finlandesa de Marinos (FSU), afiliada a la ITF, advirtió que, en caso de reabanderamiento, adoptaría una acción colectiva convocando una huelga. La legislación finlandesa autoriza al sindicato a llevar a cabo esta medida al expirar el acuerdo de dotación que cubría al Rosella. La ITF respaldó al sindicato e instó a sus organizaciones afiliadas a solidarizarse con la FSU, pidiéndoles, en concreto, que se negaran a negociar un acuerdo colectivo de trabajo para el buque en caso de que fuera reabanderado en Estonia.
A finales de 2003, y de nuevo en 2005, se suscribió un acuerdo sobre la dotación para el buque, durante cuya vigencia es obligatoria la paz social. El acuerdo expirará en 2008, salvo si el buque fuera transferido a otro pabellón antes de esa fecha. En 2004, Viking recurrió a los tribunales londinenses para que impusieran medidas cautelares que impidieran a la ITF y a la FSU adoptar o instar a cualquier acción sindical en el futuro contra el Rosellao contra cualquier otro bien de la empresa.
Principios jurídicos y sociales
Viking pudo iniciar el caso en Londres porque la sede del Secretariado de la ITF está ubicada en esa ciudad. El Tribunal Comercial Inglés impuso inicialmente medidas cautelares contra la ITF y la FSU, pero el Tribunal de Apelación las rechazó y decidió que este caso planteaba preguntas importantes y difíciles relacionadas con la legislación europea. De ahí que remitiera una serie de 10 preguntas complejas y técnicas al Tribunal Europeo de Justicia.
El argumento básico de Viking es que cualquier acción sindical que adopte la ITF o la FSU despojaría de sentido el reabanderamiento y, por lo tanto, anularía su derecho a la libertad de movimientos, de establecimiento y de ofrecer servicios. Si este argumento prosperara, implicaría una mayor restricción del derecho a la huelga del que hasta hoy ha sido considerado apropiado por cualquier organismo supervisor, ya sea internacional o europeo.
Así pues, estamos ante un caso esencial: El TJCE debe pronunciarse sobre si, o en qué medida, las acciones sindicales encaminadas a impedir la imposición de unos salarios y unas condiciones de empleo más bajos son permisibles cuando los buques se transfieren de una bandera a otra dentro de Europa.
No cabe duda de que las cuatro libertades de mercado –la libre circulación de mercancías, de capitales, de servicios y de personas– constituyen el eje de la visión económica que guía un mercado interno. Pero para quienes apoyan el proyecto europeo también ha quedado claro desde el principio que la integración de los mercados no es suficiente por sí sola para garantizar una integración social fiable a escala comunitaria. Es por ello que a mediados de los ochenta, cuando el Acta Única Europea aceleró enormemente el establecimiento de un mercado único en Europa, la política social se perfiló como un objetivo comunitario a seguir de forma independiente dentro del derecho primario de la Unión Europea.
Hoy, no cabe duda de que el orden jurídico de la UE reconoce los derechos sociales fundamentales de quienes residen en la comunidad. Estos principios están incluidos, por ejemplo, en la Carta Social Europea, en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989, y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000. Además, una serie de veredictos clave del TJCE han garantizado que las tradiciones constitucionales de los Estados miembros tengan también su importancia a la hora de determinar qué derechos serán reconocidos como fundamentales en el orden jurídico comunitario.
En Finlandia, la libertad de asociación está protegida por el Artículo 13 de la Constitución finlandesa y se interpreta que incluye, además, el derecho a las acciones colectivas, que está también protegido en muchas de las constituciones de otros Estados miembros. Así pues, el TJCE tendrá también que decidir en qué medida los poderes de la UE pueden inmiscuirse en la soberanía nacional al someter los modelos sociales de los Estados miembros a las libertades económicas de la UE.
Libertades y restricciones
El caso Laval es otro que plantea cuestiones similares a las del caso Viking, y el TJCE debe también pronunciarse sobre él al haberle sido remitido por el Tribunal Laboral Sueco. Laval es una compañía letona que ofreció trabajadores temporales para construir una escuela en la ciudad sueca de Vaxholm; pero estalló un conflicto con los sindicatos de la construcción por diferencias sobre un acuerdo colectivo apropiado.
Nadie duda de que las fronteras abiertas del mercado único europeo atraen a trabajadores y a compañías extranjeros para que éstos ofrezcan sus servicios en el mercado nacional. Así, la preocupación por el incremento de la competencia por los empleos y la reducción de las condiciones de trabajo de los empleados de esos Estados ha propiciado que se impongan restricciones a la libertad de movimientos de los asalariados de los Estados en vía de adhesión.
Ante las restricciones a la libre circulación de trabajadores se ha producido una “consecuencia no intencionada”: el aumento de la externalización y del empleo temporal y el florecimiento de un mercado secundario de servicios y de trabajadores con destino. Los proveedores de servicios se trasladan de un Estado miembro a otro ejerciendo su derecho a la libertad de establecimiento, y recurren a subcontratas independientes o a mano de obra más barata recortando los términos y condiciones nacionales de los trabajadores y trabajadoras.
Esta tendencia se afianza aún más por las iniciativas de los proveedores de servicios de los 15 primeros Estados miembros de la UE, que están creando filiales en los nuevos Estados miembros para aprovecharse de sus reglamentaciones y normas de trabajo menos estrictas. Tendencia que ilustran a la perfección los casos de Laval y Viking.
Los casos de Viking y de Laval constituyen un test crucial para el Tribunal Europeo. Llegan al Tribunal de Justicia en un punto de inflexión del proceso de unificación europea. Una mayor integración económica conjugada con una disminución de la protección social, ha demostrado ya ser una combinación explosiva que ha contribuyó al rechazo de la Constitución Europea en los referendos de Francia y de los Países Bajos. De hecho, la aceptación popular de Europa parece estar en franca decadencia.
La Unión Europea y sus Estados miembros ya han tenido que abordar recientemente a nivel político los problemas de los límites sociales del mercado interior, concretamente en el debate que se planteó a raíz de la propuesta de Directiva 2006/123/EC sobre servicios en el mercado interno, publicada el 27 de diciembre de 2006. Ahora es el Tribunal de Justicia Europeo el que tiene que abordar estas cuestiones en un contexto jurídico. El resultado del caso Viking, y también del caso Laval, pesarán extremadamente sobre la aceptación que el movimiento sindical europeo haga de los principios del mercado interior y sobre su apoyo a la continuación de la integración política en Europa.
Deirdre Fitzpatrick es la responsable jurídica de la ITF.