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OIT respalda la prioridad del derecho a la huelga sobre el dumping social

4 marzo 2010

Estamos en huelga*

El máximo órgano jurídico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dictaminado que las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) de 2006 contravienen al Convenio fundamental de la OIT nº 87 sobre libertad de asociación. El TEJ dictaminó que el derecho a la huelga no puede prevalecer sobre el derecho de las empresas al libre establecimiento para ofrecer sus servicios en otros estados de la UE.

Además, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en su Informe de 2010, pide al gobierno británico que revise su legislación básica sobre relaciones laborales, como respuesta a una petición presentada por la Asociación Británica de Pilotos de Aerolíneas (Balpa), apoyada por la ITF.

El caso se refiere a la huelga convocada en 2007 por Balpa, como medida de protesta contra el proyecto de British Airways (BA) de establecer una filial en el extranjero con normas laborales inferiores. La huelga fue desconvocada debido a que BA decidió solicitar a un tribunal la imposición de medidas cautelares contra el sindicato, argumentando que, de conformidad con las dos recientes decisiones del TEJ —Viking y Laval— la huelga habría sido "desproporcionada" y, por lo tanto, ilegal. La compañía amenazó con reclamar una indemnización por daños y perjuicios de hasta 100 millones de libras diarias si el sindicato procedía a la huelga. Balpa decidió desconvocar la movilización y llevar el caso a los tribunales. La Comisión de la OIT ha rechazado enérgicamente que se recurra a la idea de proporcionalidad para limitar la libertad de asociación.

En el mencionado reporte, la Comisión rechaza además el argumento del gobierno británico de que "las repercusiones de las decisiones del TEJ son limitadas, debido a que sólo afectan a los conflictos transfronterizos, mientras la mayoría de los conflictos se limitan exclusivamente a las fronteras nacionales". El informe de 2010 afirma que: "dado el actual contexto de globalización, la Comisión constata que dichos casos serán cada vez más comunes, especialmente en determinados sectores de empleo como el sector aéreo y, por lo tanto, el impacto sobre la posibilidad de los trabajadores en dichos sectores de negociar con sus empleadores los temas que afectan a sus términos y condiciones de empleo podría ser devastador. Por ello, esta Comisión considera que la doctrina que se está articulando a través de estas sentencias del TEJ, tendrán probablemente en la práctica un importante efecto limitador en el ejercicio del derecho a la huelga, contraviniendo lo dispuesto en el Convenio".

El secretario general de la ITF, David Cockroft, ha comentado al respecto: "La idea de que las movilizaciones no deben ser "desproporcionadas" respecto a los intereses económicos del empleador fue elaborada por los jueces del TEJ en el caso Viking —donde la ITF y la Unión Finlandesa de Gente de Mar eran los principales acusados—; y desarrollada en el juicio conocido como Laval, cuyo blanco fue el sindicato sueco de la construcción, y mantenida en otros casos. BA recurrió a esta idea cuando Balpa le convocó una huelga y, el mes pasado, lo utilizó Lufthansa, en una huelga similar convocada por sus pilotos como medida de presión contra el plan de establecer filiales en el extranjero para minar las condiciones laborales negociadas en Alemania. ITF y su división europea, la ETF, conjuntamente con nuestros colegas de otros sectores, combatimos desde hace tiempo la idea de que las libertades de las empresas son superiores a las de los trabajadores y trabajadoras. Comenzó en Europa, pero se está expandiendo por todo el planeta. Por ello nos alegra el respaldo que el principal órgano jurídico de la OIT ha dado a nuestra postura. A partir de ahora nos esforzaremos para que se hagan eco de este principio todos los órganos normativos de alcance regional y mundial".





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