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Federación Internacional de los Trabajadores del TransporteFederación Internacional de los Trabajadores del Transporte
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ESTATUTOS DE LA ITF

Los términos de los presentes Estatutos son los aprobados por el 42º Congreso de la ITF en 2010.

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Indice

PREÁMBULO
Artículo I: OBJETIVOS Y MÉTODOS
Artículo II: DESAFILIACIÓN, BAJA, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN
Artículo III: DESAFILIACIÓN, BAJA, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN
Artículo IV: CONGRESO
Artículo V: COMITÉ EJECUTIVO
Artículo VI: COMITÉ DIRECTOR
Artículo VII: PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS
Artículo VIII: SECRETARIO/A GENERAL
Artículo IX: SECRETARIADO
Artículo X: SEDE
Artículo XI: ÓRGANOS REGIONALES Y OTROS
Artículo XII: COMITÉ Y CONFERENCIA DE LA MUJER EN EL TRANSPORTE
Artículo XIII: COMITÉ Y CONFERENCIA DE LA JUVENTUD TRABAJADORA EN EL TRANSPORTE
Artículo XIV: SECCIONES Y DEPARTAMENTOS ESPECIALES
Artículo XV: AYUDA EN CASO DE CONFLICTO
Artículo XVI: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS
Artículo XVII: CUOTAS DE AFILIACIÓN Y OTRAS CONTRIBUCIONES
Artículo XVIII: FINANZAS Y AUDITORÍAS
Artículo XIX: DISOLUCIÓN DE LA ITF
Artículo XX: VALIDEZ Y ENMIENDA DE LOS ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS
TRABAJADORES DEL TRANSPORTE (ITF)
enmendados por el 42º Congreso de la ITF,
Ciudad de México, México, 5 a 12 de agosto de 2010

PREÁMBULO

La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, fundada en 1896, es una organización internacional que tiene por objeto agrupar las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras del transporte de todos los países, sin distinción de color, de nacionalidad, de raza o de creencia.


Es un organismo sindical libre, creado para defender y promover en el plano internacional los intereses económicos y sociales de todas las categorías de trabajadores y de trabajadoras del transporte y de sus organizaciones sindicales. Defiende la democracia y la libertad, se opone al colonialismo, al imperialismo, al totalitarismo y a la agresión en todas sus formas, así como a toda discriminación basada en el género, la nacionalidad, la raza o el color, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o las creencias.

Las actividades de la ITF se rigen por los presentes Estatutos, donde el término “la ITF” significa la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte. Para todo lo referente a la interpretación de estos Estatutos, el texto en inglés se considera la versión auténtica.

A efectos prácticos, los miembros declarados por las organizaciones afiliadas
se dividen en las siguientes secciones profesionales:

Sección de Transporte Ferroviario
Sección de Transporte por Carretera
Sección de Navegación Interior
Sección Portuaria
Sección de Gente de Mar
Sección de Pesca
Sección de Aviación Civil
Sección de Servicios Turísticos

Existe asimismo un departamento especial denominado Departamento
Especial de Marinos.

ARTÍCULO I OBJETIVOS YMÉTODOS

(1) En todas las facetas de su actividad, la ITF suscribe plenamente los principios del movimiento sindical libre mundial, así como los fines e ideales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) enunciados, en concreto, en su Declaración de Filadelfia de 1944.

(2) Los objetivos de la ITF son:

(a) Promover el reconocimiento universal de los Convenios nº 87 y nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo relativos, respectivamente, a la libertad de asociación y a la protección del derecho de organización y de negociación colectiva; y de otras normas laborales fundamentales e instrumentos pertinentes de dicha organización;

(b) Apoyar el trabajo de la Organización de las Naciones Unidas, de sus agencias y de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, en aquellas actividades que promuevan la paz basada en la justicia social y en el progreso económico;

(c) Ayudar a las organizaciones afiliadas a defender y a promover, a escala internacional, los intereses económicos, sociales, profesionales, educativos y culturales de sus miembros, incluida la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en todas las actividades de la ITF;

(d) Ayudar a las organizaciones afiliadas fomentando la investigación sobre los problemas que interesen a sus miembros, sobre las condiciones y la legislación laborales, sobre la organización y la educación sindicales, sobre la negociación colectiva y otros asuntos relacionados con los objetivos de la ITF;

(e) Ayudar a los trabajadores y trabajadoras del transporte y de industrias afines a defender y a promover sus intereses económicos, sociales, profesionales, educativos y culturales.

(3) Para alcanzar estos objetivos, la ITF:

(a) Establecerá y fomentará unas relaciones estrechas entre las 2 organizaciones sindicales del transporte y servicios afines y, sobre todo, entre sus organizaciones afiliadas, tanto en el ámbito nacional como internacional;

(b) Ayudará a sus organizaciones afiliadas en sus campañas para organizar a los trabajadores y trabajadoras no sindicados, en sus esfuerzos en materia de educación y de legislación, sobre todo en aquellos países cuyo desarrollo económico y proceso de consolidación nacional requiera un esfuerzo especial, guiada por el espíritu de la solidaridad internacional;

(c) Promoverá y coordinará programas de asistencia mutua entre organizaciones afiliadas de diversos países y apoyará, con los medios apropiados, a las afiliadas implicadas en conflictos;

(d) Reivindicará y utilizará el derecho a representar a sus afiliadas ante la Organización Internacional del Trabajo, en las organizaciones intergubernamentales y en otras entidades interesadas en los problemas del transporte, y cooperará con estos organismos;

(e) Colaborará, cada vez que ello sea posible y conduzca al logro de los objetivos de la ITF, con otras federaciones sindicales internacionales y con la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL);

(f) Difundirá información a sus organizaciones afiliadas y a otras partes interesadas, mediante publicaciones o documentación, según convenga, e iniciando y coordinando actividades en el plano internacional;

(g) Apoyará a los trabajadores y trabajadoras de la rama del transporte e industrias afines, proporcionándoles o ayudando a que se les proporcione asistencia material o económica.

ARTÍCULO II
AFILIACIÓN Y OBLIGACIONES

(1)     Pueden afiliarse a la ITF las organizaciones sindicales o, cuando proceda, las federaciones o asociaciones de tales organizaciones, siempre que:

(a)    suscriban los objetivos de la ITF, se comprometan a respetar sus Estatutos y a promover los intereses de la ITF en general;

(b)     sus Estatutos y funcionamiento garanticen una gerencia democrática de sus asuntos;

(c)     se comprometan a cumplir las obligaciones inherentes a su afiliación.

(2)     La solicitud de afiliación a la ITF deberá ser dirigida al Secretario o Secretaria General quien, después de recibir toda la información pertinente y de consultar con las demás organizaciones afiliadas a la ITF del mismo país, someterá tal solicitud al Comité Ejecutivo, el cual está facultado para aceptarla o rechazarla.
 
(3)     Las organizaciones afiliadas a la ITF deberán:

(a)     pagar las cuotas de afiliación de acuerdo con la cuantía y condiciones que determinen los órganos competentes de la ITF, en función del número de miembros cotizantes que reúnan los requisitos para ser incluidos en la membresía de la ITF (véase Artículo XVII);

(b)     enviar a la ITF las publicaciones e informes sobre actividades pertinentes y suministrarle cualquier otra información que pueda ser de interés para el trabajo de la ITF;

(c)     cooperar en la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección de la ITF e informar a la ITF sobre las medidas emprendidas a tal fin y sus resultados, o sobre las razones de no haber adoptado medida alguna;

(d)     mantener a sus propios órganos de dirección al corriente de las actividades de la ITF e informar a sus órganos representativos y miembros de base sobre trabajo y objetivos de la ITF;

(e)     promover, a escala nacional, el establecimiento de comisiones consultivas formadas por organizaciones afiliadas para debatir y coordinar las actividades de la ITF;

(f)     comunicar a la ITF las fechas de sus congresos, las decisiones pertinentes que en ellos se adopten y los nombres de quienes ocupen los principales cargos.

(4)     Al asumir estas obligaciones, toda organización admitida en la ITF conserva su plena autonomía.

ARTÍCULO III
DESAFILIACIÓN, BAJA, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN

(1)     Toda organización afiliada que desee desafiliarse de la ITF deberá notificar su propósito con un año de antelación. Sus obligaciones financieras terminarán una vez expirado el citado período de notificación.

(2)     Cuando una organización afiliada, a pesar de haber recibido las notificaciones oportunas, deja de satisfacer las obligaciones financieras establecidas en los Artículos II y XVII de los presentes Estatutos, el Comité Ejecutivo puede, por iniciativa propia o por recomendación del Comité Director, dar de baja la afiliación a la ITF de dicha organización. El Comité Director, al hacer tal recomendación, queda facultado para interrumpir la prestación de servicios a la organización en cuestión.

(3)     El Comité Ejecutivo está facultado para suspender la afiliación de toda organización afiliada que, a juicio del Comité Ejecutivo, haya incumplido sistemáticamente sus obligaciones, actuado contra los intereses de ITF o dejado de cumplir las condiciones de admisión a la ITF. El Comité Ejecutivo está asimismo facultado para levantar la suspensión si, a su juicio, ya no estuviera justificada.

(4)     La organización afiliada será informada de inmediato de las causas que hayan motivado la suspensión y tendrá derecho a interponer un recurso contra su suspensión ante el Congreso.

(5)     El Congreso está autorizado para expulsar a una organización afiliada.

 

ARTÍCULO IV
CONGRESO

(1)     El Congreso es la autoridad máxima de la ITF. El Congreso ordinario se celebra cada cuatro años, en el lugar y fecha fijados por el Comité Ejecutivo.

(2)     Se puede convocar un Congreso extraordinario:

(a)     por decisión del Comité Ejecutivo; o
(b)     a petición, por escrito, de organizaciones afiliadas que representen, en conjunto, un mínimo de un tercio de todos los cotizantes de la ITF, y que pertenezcan a no menos de cinco países.

El Congreso extraordinario se reúne en el lugar y fecha fijados por el Comité Ejecutivo, dentro de los seis meses a partir de haber formulado la petición, de conformidad con el inciso (b) de este párrafo.

(3)     Toda organización afiliada que haya abonado sus cuotas, de conformidad con el Artículo XVII, tiene derecho a estar representada en el Congreso.

(4)     En circunstancias excepcionales se podrá conceder representación a organizaciones que no hayan cumplido con el punto (3) precedente, por acuerdo especial del Congreso y por recomendación de la Comisión de Credenciales.

(5)     A las organizaciones afiliadas les corresponde el siguiente número de delegados/as en el Congreso:


 
Miembros cotizantes

 
Delegados/as

 
hasta 5,000

 
1

 
5,001 a 10,000

 
2


10,001 a 20,000


3


20,001 a 30,000

 
4

 
30,001 a 40,000


5


40,001 a 50,000


6


50,001 a 75,000


7


75,001 a 100,000


8


100,001 a 125,000


9


125,001 a 150,000


10


150,001 a 175,000


11


175,001 a 200,000


12


200,001 a 250,000


13


250,001 a 300,000


14


300,001 a 350,000


15


350,001 a 400,000


16


400,001 a 450,000


17


450,001 a 500,000


18


500,001 a 600,000


19


600,001 a 700,000


20


700,001 a 800,000


21


800,001 a 900,000


22


900,001 o más


23

Las organizaciones velarán por que el número de mujeres y jóvenes trabajadores/as presentes en sus delegaciones sea al menos proporcional al número de mujeres y jóvenes miembros del sindicato. No obstante, cada delegación compuesta por más de tres personas debe incluir al menos una mujer delegada, y cada delegación compuesta por más de cinco personas debe incluir al menos un joven trabajador o trabajadora.


(6)    Se entiende por miembros cotizantes aquéllos por los que la organización afiliada ha abonado cuotas de afiliación, de conformidad con el Artículo II, párrafo (3)(a) y el Artículo XVII. Esta definición de miembros cotizantes es aplicable en general en la interpretación de los presentes Estatutos.

(7)    Toda organización afiliada puede designar a la delegación de otra organización para que actúe en su nombre durante el Congreso, con la condición de que lo notifique por escrito al Secretario o Secretaria General, a ser posible con al menos cuatro semanas de antelación a la fecha de inicio del Congreso. Ninguna delegación podrá representar a más de tres organizaciones afiliadas, además de la propia. 

(8)    Toda organización afiliada puede incorporar a su delegación un número razonable de asesores/as, siempre y cuando estas personas pertenezcan o se hallen estrechamente vinculadas a ella.

(9)    Las votaciones en el Congreso se efectúan exhibiendo las tarjetas de delegado/a o por membresía. La votación por membresía tendrá lugar cuando la prescriban estos Estatutos, cuando la requiera el Comité Ejecutivo o la soliciten tres organizaciones, de tres países distintos, representadas en el Congreso directamente y no por poderes. En caso de celebrarse una votación por membresía, aquellas organizaciones afiliadas que tengan menos de 1.000 miembros cotizantes tienen derecho a un voto; las demás tienen derecho a un voto por cada 1.000 miembros cotizantes, redondeándose la cifra al millar más próximo.

(10)     Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo en los casos en que los presentes Estatutos prevean otros requisitos. Para obtener cualquier puesto o cargo, la persona candidata debe conseguir más de la mitad de los votos emitidos. El sistema de votación quedará definido en el Reglamento del Congreso.

(11)     En su primera sesión, el Congreso nombra una Comisión de Credenciales encargada de verificar las credenciales de las delegaciones y de remitir las recomendaciones pertinentes al Congreso. No se efectuarán votaciones por membresía, ni ninguna otra elección, excepto las de escrutadores/as, verificadores/as o Comisiones del Congreso, hasta que el Congreso haya considerado el informe y las recomendaciones de la Comisión de Credenciales,

(12)     El Congreso se rige por los presentes Estatutos y por el Reglamento del Congreso, que el Congreso adoptará basándose en la recomendación del Comité Ejecutivo. El Comité Director actuará como Comisión de Reglamento del Congreso.

(13)     El Orden del Día de cada Congreso ordinario debe contener los siguientes puntos:

(a)    Informe de actividades;
(b)   Informe financiero y de auditoría;
(c)     Fijación de las cuotas de afiliación;
(d)     Propuestas de enmienda a los Estatutos;
(e)     Mociones;
(f)     Ubicación de la sede;
(g)    Elecciones;
(h)     Otros asuntos que el Comité Ejecutivo decida incluir.

(14)    Las mociones que vayan a ser consideradas por un Congreso ordinario, deben llegar al Secretario o Secretaria General al menos con cuatro meses de antelación a la fecha de inicio del Congreso. El Orden del Día definitivo de un Congreso ordinario debe ser enviado a las organizaciones afiliadas, al menos dos meses antes del inicio del Congreso. Se podrán presentar mociones de urgencia en un Congreso ordinario, pero sólo se discutirán si la Comisión de Reglamento del Congreso decide que, efectivamente, tienen carácter de urgencia, y que no pudieron ser presentadas en el plazo arriba indicado.

(15)     Las enmiendas a las mociones incluidas en el Orden del Día del Congreso ordinario deben llegar a poder del  Secretario o Secretaria General, por lo menos, cuatro semanas antes del inicio del Congreso.

(16)     El Orden del Día de un Congreso extraordinario lo determina el Comité Ejecutivo. Cuando el Congreso extraordinario se convoca a petición de organizaciones afiliadas, de conformidad con el párrafo (2) del presente Artículo, el Comité Ejecutivo distribuirá los documentos presentados por tales organizaciones, además de los que el Comité Ejecutivo desee someter a la consideración del Congreso.

(17)     La ITF no contribuirá a sufragar los gastos de asistencia al Congreso de las delegaciones a menos que, en casos especiales, el Comité Ejecutivo decida lo contrario.

 

ARTÍCULO V
COMITÉ EJECUTIVO

(1)     El Comité Ejecutivo se compone de cuarenta miembros, elegidos por el Congreso, y del Secretario o Secretaria General. El mandato de los miembros electos del Comité Ejecutivo comienza con la elección del Comité Ejecutivo en el Congreso ordinario y termina con la elección del nuevo Comité Ejecutivo en el siguiente Congreso ordinario. Todos los miembros pueden optar a la reelección.

(2)    El Comité Ejecutivo es el órgano director de la ITF entre Congresos ordinarios. Ejecuta las decisiones e instrucciones del Congreso y vela por la aplicación de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos. Está facultado para dirigir los asuntos de la ITF, tomar las medidas y adoptar las decisiones necesarias y apropiadas para salvaguardar y promover los intereses de la ITF y de sus organizaciones afiliadas, incluidas las decisiones sobre contribuciones adicionales, de conformidad con el Artículo XVII.

(3)    El Comité Ejecutivo designará a cinco de sus miembros y al miembro o miembros del país donde esté ubicada la sede de la ITF para que, conjuntamente con el/la Presidente/a , los/las  cinco Vicepresidentes/as y el Secretario o Secretaria General, constituyan el Comité Director, órgano en el que podrán delegarse algunas de las funciones y potestades del Comité Ejecutivo. Además, el Comité Ejecutivo estará facultado para crear nuevas secciones o departamentos profesionales y subcomités, para determinar su composición y para fijar sus atribuciones.

(4)     La composición del Comité Ejecutivo deberá reflejar de forma razonable la distribución geográfica y la estructura profesional de la membresía de la ITF. Ninguna organización afiliada puede tener más de un miembro en el Comité Ejecutivo.
 
(5)    La elección del Comité Ejecutivo por el Congreso se efectuará sobre la base de las candidaturas presentadas por los Grupos electorales regionales de organizaciones afiliadas representadas en el Congreso. Cada delegación en el Congreso tiene derecho a presentar dentro de su grupo electoral a candidatos o candidatas, para su elección como miembros del Comité Ejecutivo. Cuando sea necesaria una votación, tanto en el seno de los grupos electorales como en el Congreso, ésta se efectuará a tenor del Artículo IV, párrafos (9) y (10). El Congreso, por recomendación del Comité Ejecutivo, determina la composición de los grupos electorales regionales y el número de candidatos o candidatas a que cada grupo tiene derecho.

(6)    Todo miembro del Comité Ejecutivo deja de serlo si su organización:

(a)     Notifica por escrito su deseo de que dimita; o
(b)     De conformidad con el Artículo III, se desafilia, se le impone una suspensión, se la expulsa o se la da de baja.

(7)    Si, entre dos Congresos ordinarios, se producen vacantes en el seno del Comité Ejecutivo, éste estará facultado para cooptar a los miembros necesarios para completar su composición. Antes de hacerlo, el Comité Ejecutivo debe consultar con las organizaciones afiliadas de los grupos regionales apropiados y respetar las condiciones impuestas en el párrafo (4) del presente Artículo. Los miembros así cooptados tienen los mismos derechos que los miembros electos.

(8)     El Comité Ejecutivo se reúne al menos dos veces por año y cada vez que lo consideren necesario el Comité Ejecutivo o el Secretario o Secretaria General, en consulta con las personas que ocupen la Presidencia y las Vicepresidencias.

(9)     Todos los componentes, elegidos o cooptados, además del Secretario o Secretaria General tienen derecho a voto en las reuniones del Comité Ejecutivo. La votación se efectúa a mano alzada o por votación secreta, y cada miembro tiene derecho a un voto. El/la Presidente/a  o, en su ausencia, el/la Vicepresidente/a que presida la reunión, tiene el voto decisivo. Los acuerdos se alcanzan de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV, párrafo (10). Para tratar los asuntos del Ejecutivo es necesario un quórum equivalente a la mayoría de miembros del Comité Ejecutivo.

(10)     El Comité Ejecutivo está facultado para rembolsar a los miembros del Comité Ejecutivo los gastos incurridos en el cumplimiento de sus deberes hacia la ITF; excepto los gastos de viaje para asistir a reuniones relacionadas con un Congreso, a menos que el Comité Ejecutivo decida lo contrario en casos especiales relacionados con determinados miembros del Comité Ejecutivo.
 

ARTÍCULO VI
COMITÉ DIRECTOR

(1)     El Comité Director está compuesto por las personas que ocupan la Presidencia de ITF, las cinco Vicepresidencias y la Secretaría General, además de otros miembros del Comité Ejecutivo (véase Artículo VI, párrafo (3)).

(2)    El Comité Director ejerce las funciones y autoridad que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo y otorgadas por los presentes Estatutos. El Comité Director se reúne cada vez que el Comité Ejecutivo lo juzgue necesario o cuando lo solicite la mayoría del propio Comité.

(3)    Las votaciones en el Comité Director se efectúan de conformidad con el Artículo VI, párrafo (9).

(4)    Los miembros del Comité Director tienen derecho al reembolso de sus gastos, de conformidad con el Artículo VI, párrafo (10).
 

ARTÍCULO VII
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS

(1)     El Comité Ejecutivo designa de entre sus miembros a las personas que ocuparán la Presidencia y las cinco Vicepresidencias de la ITF y las propone al Congreso para su elección. De los seis puestos, al menos uno se atribuirá a una mujer y cinco deberán provenir de grupos electorales distintos. El mandato de la Presidencia y de las Vicepresidencias se prolongará hasta la clausura del siguiente Congreso ordinario. Pueden presentarse a la reelección.

(2)     Si quien ocupa la Presidencia o cualquiera de las Vicepresidencias deja, por cualquier motivo, de desempeñar su cargo entre dos Congresos ordinarios, el Comité Ejecutivo está facultado para nombrar a la persona o personas que les sucedan pero, en este contexto, se deberá respetar el requisito del párrafo (1) del presente Artículo, a saber: que el/la Presidente/a  y los/las Vicepresidentes/as han de provenir de grupos electorales regionales diferentes.

(3)    El/la Presidente/a  o, en su ausencia, una de las Vicepresidencias presidirá todas las reuniones de los órganos de dirección de la ITF celebradas entre Congresos ordinarios. 
 

ARTÍCULO VIII
SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL

(1)     Cada Congreso ordinario elige al Secretario o Secretaria General, que podrá presentarse a la reelección.

(2)     El Secretario o Secretaria General es responsable ante el Comité Ejecutivo de la administración general de los asuntos de la ITF, del cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección de la ITF y de todas las demás funciones que le sean asignadas por los presentes Estatutos.

(3)     El Secretario o Secretaria General recibe y es responsable de todo el dinero que se abone a la ITF. Prepara y somete a la aprobación del Comité Ejecutivo los presupuestos de ingresos y gastos relativos al Fondo General y a todos los Fondos especiales.

(4)     El Secretario o Secretaria General es responsable de las cuentas de la ITF y elabora los documentos justificantes necesarios que el Comité Ejecutivo le requiera. También presentará a los órganos de dirección de la ITF las cuentas de ingresos y gastos pertinentes, con los informes y comentarios que estime necesarios o que le sean requeridos.

(5)    Si, por cualquier razón, el cargo de Secretario o Secretaria General queda vacante, el Comité Ejecutivo nombrará a un  Secretario o Secretaria General en funciones, que desempeñará el cargo hasta la elección de un Secretario o Secretaria General en el siguiente Congreso Ordinario. Este  Secretario o Secretaria General en funciones tiene la autoridad, las responsabilidades y las obligaciones del Secretario o Secretaria General, de conformidad con los Estatutos de ITF.

ARTÍCULO IX
SECRETARIADO

(1)     La ITF contará con una o más Secretarías Generales Adjuntas, nombradas por el Comité Ejecutivo.

(2)    Los Secretarios o Secretarias Generales Adjuntos asisten, si es posible, a los Congresos y reuniones del Comité Ejecutivo. Llevan a cabo las tareas que les encomiende el Secretario o Secretaria General y actúan bajo su dirección.

(3)     El Comité Ejecutivo nombra a los/las Secretarios/as de las distintas Secciones de la ITF, tras consultar con la Sección o las Secciones afectadas, y nombra también a  los/las Secretarios/as de Departamentos.

(4)     Los/las Secretarios/as de las Secciones o de Departamentos administran el trabajo de sus respectivas secciones o departamentos, bajo la dirección del Secretario o Secretaria General.

(5)    El Comité Ejecutivo nombra a los/las Secretarios/as de los órganos regionales, previa consulta con la región pertinente, que administrarán el trabajo de su región bajo la dirección del Secretario o Secretaria General.

(6)     Los salarios y condiciones de empleo del Secretario o Secretaria General, de los Secretarios o Secretarias Generales Adjuntos y de los/de las Secretarios/as  serán determinados por el Comité Ejecutivo.

(7)     El Secretario o Secretaria General nombra a todo el personal en función de las necesidades. Los salarios y las condiciones de empleo del personal que trabaja en la sede de la ITF se determinan mediante convenio colectivo entre el Comité Director y el sindicato al que esté afiliado el personal. Los salarios y condiciones de empleo del personal que trabaja en todas las demás oficinas los determina  el Secretario o Secretaria General, después de llevar a cabo negociaciones con los sindicatos del personal o con el personal mismo. El Secretario o Secretaria General informará al Comité Ejecutivo sobre los cambios de personal.

(8)     El Comité Ejecutivo está facultado para suspender de sus funciones al Secretario o Secretaria General, a los Secretarios o Secretarias Adjuntos u otros Secretarios/as, con o sin sueldo, siempre y cuando a la persona o personas que se piense suspender se les comunique por anticipado los motivos de tal medida y se les ofrezca la oportunidad de exponer su caso ante el Comité Ejecutivo. Se podrá apelar contra la suspensión ante el Congreso.
 

ARTÍCULO X
SEDE

El Congreso determina el lugar donde se habrá de establecer la sede de la ITF.
 

ARTÍCULO XI
ÓRGANOS REGIONALES Y OTROS

(1)    El Comité Ejecutivo está facultado para establecer órganos regionales con objeto de abordar los asuntos de interés común a las organizaciones afiliadas a la ITF de una región concreta. El Comité Ejecutivo determina sus atribuciones y, en líneas generales, está autorizado a orientar sus actividades.

(2)    Cada órgano regional elige un Comité que, junto con un/una responsable del Secretariado, elabora los programas de trabajo, formula conclusiones y recomendaciones conforme a la política de ITF, e informa al respecto a las organizaciones afiliadas interesadas. El Comité elige una Presidencia y una o más Vicepresidencias. La composición del Comité debe reflejar razonablemente la distribución geográfica de la membresía de la ITF dentro de la región y su estructura profesional.

(3)    Cada organización afiliada tiene derecho a participar en las actividades de la región que le corresponde. Las organizaciones representadas sufragarán normalmente los costes de asistencia de sus representantes a reuniones regionales.

(4)    Toda decisión adoptada por un órgano regional que afecte, directa o indirectamente, al conjunto de la ITF, a una Sección de ITF o a otra Región de ITF, entrará en vigor solo después de ser ratificada por el Comité Ejecutivo.

(5)    El Comité Ejecutivo está facultado para establecer otras oficinas u órganos de ITF y para determinar sus atribuciones.
 

ARTÍCULO XII
CONFERENCIA Y COMITÉ DE LA MUJER
EN EL TRANSPORTE

  (1)    La Conferencia de la Mujer en el Transporte se celebra dentro del marco de cada Congreso ordinario.

(2)    Todas las organizaciones afiliadas tendrán derecho a participar en la Conferencia de la Mujer en el Transporte. Las organizaciones representadas sufragarán sus costes de asistencia. El procedimiento de votación durante la Conferencia será a mano alzada o por membresía.  Cualquier organización afiliada puede solicitar que se efectúe un voto por membresía. El número de votos que corresponde a cada organización afiliada, en caso de efectuarse una votación por membresía, es igual al número de sus miembros cotizantes.

(3)    La Conferencia de la Mujer en el Transporte elige un Comité. El Comité de la Mujer, junto con un/una responsable del Secretariado, asesora al Comité Ejecutivo, elabora los programas de trabajo, informa, formula conclusiones y recomendaciones y pone al corriente al respecto a las organizaciones afiliadas interesadas. A este fin el Comité puede proponer al Secretario o Secretaria General la convocatoria de reuniones y conferencias. El Secretario o Secretaria General remite para su aprobación a cada reunión del Comité Director un calendario con las reuniones propuestas. En casos de urgencia, el Secretario o Secretaria General está facultado para convocar reuniones, previa consulta con la Presidencia de la ITF. El Comité elige una Presidencia y una o varias Vicepresidencias. En caso de que algún miembro del Comité deje de desempeñar su cargo,  el Secretario o Secretaria General, tras las consultas pertinentes, está facultado para designar quien ocupará la vacante. Los costes de asistencia los sufragarán las organizaciones representadas.
 
(4)    Toda decisión adoptada por el Comité de la Mujer tiene efecto después de que haya sido respaldada por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo determina la composición del Comité de la Mujer y define sus atribuciones.

ARTÍCULO XIII
CONFERENCIA Y COMITÉ DE LA JUVENTUD EN EL TRANSPORTE

(1) Se celebrará una Conferencia de la Juventud Trabajadora en el transporte dentro de cada Congreso Ordinario. El Comité Ejecutivo determinará el ámbito de aplicación de la Conferencia.

(2) Todas las organizaciones sindicales afiliadas tendrán derecho a participar en la Conferencia de la Juventud Trabajadora del Transporte. Los costes de asistencia lo sufragarán las organizaciones afectadas.

(3) La Conferencia de la Juventud Trabajadora en el transporte elegirá un Comité de la Juventud Trabajadora. Para tener derecho a ser elegido miembro de dicho comité habrá que tener un máximo de 35 años de edad el día de la elección.

(4) El Comité informará al Comité Ejecutivo sobre todo lo concerniente a la juventud trabajadora en el transporte. El Comité Ejecutivo determinará su ámbito de aplicación, su composición e invitará al menos a un/a representante de dicho comité a asistir a cada reunión del Comité Ejecutivo, en calidad de asesor/a.La Conferencia de la Mujer en el Transporte se celebra dentro del marco de cada Congreso ordinario.

ARTÍCULO XIV
SECCIONES Y DEPARTAMENTOS ESPECIALES

(1)    La ITF se divide en secciones profesionales, según se definen en el Preámbulo de los presentes Estatutos, que abordan todo lo relativo a cada sector individual de la rama del transporte y actividades afines. El Comité Ejecutivo está facultado para establecer nuevas secciones o departamentos especiales, si lo estima necesario, a fin de mejorar los servicios prestados por la ITF a sus organizaciones afiliadas o para atender eficazmente actividades o problemas concretos. Podrá crear o proporcionar fondos especiales en relación a tales secciones o departamentos. El Comité Ejecutivo fija sus atribuciones y, en líneas generales, está facultado para orientar sus actividades.

(2)    Cada sección elige un Comité que, junto con un/a responsable del Secretariado, establece los programas de trabajo, formula conclusiones y recomendaciones e informa de todo ello a las organizaciones afiliadas interesadas. A este fin, el Comité puede proponer al Secretario o Secretaria General la convocatoria de reuniones y/o conferencias. El Secretario o Secretaria General presentará, para su aprobación en cada reunión del Comité Director, un programa de dichas reuniones propuestas. En casos urgentes, el Secretario o Secretaria General puede convocar reuniones, previa consulta con la Presidencia de la ITF.

(3)     Todas las organizaciones afiliadas tienen derecho a participar en las actividades de la o las secciones que se ocupen de los asuntos de interés para sus miembros declarados en la o las secciones en cuestión. Los gastos de asistencia de los/las representantes a las reuniones de las secciones serán sufragados por las organizaciones representadas.
 
(4)    Las actividades de los departamentos especiales, la participación de las organizaciones afiliadas y la elección de sus comités, se regirán por reglamentos establecidos por el Comité Ejecutivo, en consulta con las organizaciones afiliadas principalmente interesadas, teniendo en cuenta la necesidad de integrar la perspectiva de género y de incluir a la juventud trabajadora.

(5)    Durante un Congreso ordinario de la ITF, cada sección se reunirá para elegir a su Presidencia, Vicepresidencia/s, a los/las responsables y vocales del Comité de la Sección y de cualquier otro Subcomité, y para decidir el contenido de su programa de trabajo, si lo considera necesario. Los/las responsables de sección podrán ser reelegidos.

(6)     Si la persona que ocupa la Presidencia de una de las secciones dejara por cualquier motivo de desempeñar su cargo entre dos Congresos ordinarios, quien ocupe la Vicepresidencia se convertirá en Presidente/ta. Asimismo, si quedara vacante la Vicepresidencia o cualquier otro cargo de una sección, el Secretario o Secretaria General, tras efectuar las consultas apropiadas, puede designar entre los miembros del Comité de la Sección a la persona que ocupará el cargo hasta la siguiente Conferencia de Sección, la cual está facultada para cubrir las vacantes mediante votación.

(7)     Cualquier acuerdo alcanzado por una sección que afecte directa o indirectamente al conjunto de la ITF o a cualquier otra sección o secciones, sólo tendrá efecto después de que haya sido respaldado por el Comité Ejecutivo.

(8)     El procedimiento de votación en las reuniones de las secciones será a mano alzada o por membresía. Todo miembro de la sección puede solicitar una votación por membresía. El número de votos que corresponde a cada organización afiliada en caso de efectuarse una votación por membresía, es igual al de sus miembros cotizantes registrados en la sección al finalizar el año que precede a la reunión o en el momento de afiliarse a la Federación (la fecha más reciente será la válida). Para tener derecho  a ese número de votos en caso de celebrarse una votación por membresía, cada organización afiliada es responsable de hacer constar su cifra de miembros cotizantes en la sección o secciones pertinentes. Toda organización afiliada que no haya cumplido este requisito no tiene derecho a tomar parte en la votación por membresía.
 

ARTÍCULO XV
ASISTENCIA EN CASO DE CONFLICTO

(1)    Toda organización afiliada puede solicitar ayuda a la ITF en conflictos de importancia.

(2)    Esta asistencia puede consistir en ofrecer apoyo moral a la afiliada y a su posición respecto a las cuestiones en litigio, en realizar gestiones ante gobiernos nacionales y organizaciones intergubernamentales, en brindar ayuda económica, en una combinación de todo lo anterior o en cualquier otra medida que se considere apropiada en esas circunstancias.

(3)    Se debe notificar cuanto antes a la ITF la posibilidad de tal conflicto y proporcionarle toda la información pertinente sobre el objeto de la disputa, así como sobre la postura adoptada en la misma por otras afiliadas y por las principales organizaciones sindicales del país donde ocurra.

(4)    Toda organización afiliada que se enfrente a un conflicto grave que pueda implicar a la ITF, no podrá solicitar la ayuda de las afiliadas de la ITF fuera de su propio país, sin antes consultar con el Secretario o Secretaria General de la ITF. Esto mismo se aplica a las peticiones de asistencia o de apoyo dirigidas a organizaciones no afiliadas en el extranjero. El incumplimiento de esta disposición eximirá a ITF de toda obligación de prestar o seguir prestando su apoyo a la organización afiliada.

(5)     El Secretario o Secretaria General, al recibir una solicitud de asistencia, hará lo necesario para informarse sobre los hechos y tomará las medidas que considere apropiadas y prácticas, en consulta con el Comité Director si fuera necesario.

(6)     El Secretario o Secretaria General informará al Comité Ejecutivo, lo antes posible, sobre toda ayuda prestada, de conformidad con el presente Artículo.
 

ARTÍCULO XVI
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

(1)     Si dos o más organizaciones afiliadas se hallan en conflicto entre si por un asunto o asuntos que atañen a la ITF o a sus actividades, tienen la opción de solicitar el arbitraje de la ITF. El arbitraje se emprenderá sólo si las partes implicadas lo aceptan, tras haberse cerciorado antes de que las decisiones que se adopten durante el mismo no contravienen los reglamentos o políticas de las centrales nacionales a las que estén afiliadas. Las decisiones adoptadas por el árbitro o árbitros serán obligatorias para las partes implicadas.

(2)    El procedimiento de arbitraje lo decidirá caso por caso el Secretario o Secretaria General, en consulta con la Presidencia de la sección o secciones afectadas y con las partes implicadas en el conflicto.

ARTÍCULO XVII
CUOTAS DE AFILIACIÓN Y OTRAS CONTRIBUCIONES

(1)     Cada Congreso ordinario fija la cuantía normal de la cuota per cápita que las organizaciones afiliadas deben abonar en función de sus miembros declarados, de conformidad con el Artículo II, párrafo (3)(a), para el período que termina al finalizar el año durante el cual se celebra el siguiente Congreso ordinario. El Comité Ejecutivo fijará un número mínimo de miembros como criterio para determinar la cuantía de la cuota de aquellas organizaciones afiliadas que tienen un número reducido de cotizantes.

(2)     El Comité Ejecutivo está facultado para solicitar a las organizaciones afiliadas el pago de contribuciones suplementarias a fin de hacer frente a compromisos esenciales.

(3)     El Comité Ejecutivo puede, a su discreción, autorizar a que una organización afiliada abone las cuotas de afiliación por una cuantía inferior a la cuota normal, si se considera que su situación financiera o el bajo nivel de ingresos de sus miembros, justifican dicha concesión.

(4)     Las cuotas y contribuciones se pueden abonar trimestralmente y por adelantado, o anualmente y antes de que finalice el mes de junio del año en curso. La aceptación de una nueva afiliación no se hace efectiva hasta que la nueva organización afiliada haya abonado las cuotas correspondientes a los seis primeros meses de afiliación. El Secretario o Secretaria General someterá al Comité Director, en cada año financiero, una lista de las afiliadas con pagos atrasados, a fin de considerar las medidas pertinentes, de conformidad con el Artículo III, párrafo (2).
 

ARTÍCULO XVIII
FINANZAS Y AUDITORÍAS

(1)    La ITF está facultada, a su absoluta discreción, para solicitar préstamos, adelantar o prestar dinero, con o sin aval, a adquirir, arrendar o vender cualquier participación en bienes muebles o inmuebles y a realizar o disponer de cualquier tipo de inversión.

(2)     El Comité Ejecutivo determina el año financiero de la ITF.

(3)     Las cuentas de la ITF, incluido cualquier fondo creado en virtud del Artículo XIV, párrafo (1), serán revisadas por una empresa de auditores profesionales designada por el Comité Ejecutivo. Dicha empresa valorará, además, si se han llevado los libros de contabilidad apropiados y si el sistema de control de las transacciones financieras es el adecuado. Su informe de auditoría será remitido al Secretario o Secretaria General y al Comité Ejecutivo al final de cada ejercicio financiero. Asimismo presentará informes intermedios a petición del Comité Ejecutivo o del Congreso. Estos informes, denominados “Informes de Auditoría  Oficiales”, se incluirán en las cuentas de ingresos y gastos preparadas por el Secretario o Secretaria General de conformidad con el Artículo VIII, párrafo (4). Los detalles de tales informes serán puestos a disposición de los miembros del Comité Ejecutivo.

(4)    Las transacciones financieras de la ITF serán supervisadas y comprobadas periódicamente en el transcurso del año financiero por tres auditores o auditoras internos, elegidos por el Congreso de entre los/las dirigentes responsables de las organizaciones afiliadas residentes a una distancia razonable de la sede de la ITF. Los auditores o auditoras internos tendrán, en todo momento, acceso a los libros y cuentas de la ITF.

(5)    Los auditores o auditoras internos informan anualmente del resultado de su revisión. El Secretario o Secretaria General remite tales informes, que se denominarán “Informes de auditoría interna”, al Comité Ejecutivo y al Congreso.

(6)     Si, por cualquier razón, alguno de  los auditores o auditoras internos  no pudiera continuar desempeñando sus funciones entre dos Congresos ordinarios, la organización afiliada que le/la nombró designará a otra persona para cubrir esa vacante.  

(7)    Los bienes de la ITF serán conferidos a Administradores/as fiduciarios. El Comité Ejecutivo deberá redactar el reglamento que rige el nombramiento, destitución, jubilación y número de Administradores/as fiduciarios, así como sus obligaciones, atribuciones y responsabilidades.
 

ARTÍCULO XIX
DISOLUCIÓN DE LA ITF

(1)     Únicamente el Congreso está facultado para decidir la disolución de la ITF, después de que se introduzca en el Orden del Día una moción encaminada a tal fin, de conformidad con el Artículo IV, párrafo (14).

(2)    La moción de disolución de la ITF debe ser sometida a una votación por membresía, de conformidad con el Artículo IV, párrafo (9) y para su aprobación deberá obtener, como mínimo, el voto de las tres cuartas partes de los miembros cotizantes representados. La moción deberá determinar el modo en que se dispondrá de los bienes de la ITF y la forma en que ITF tendrá que cumplir las obligaciones contraídas con su personal y cargos de responsabilidad.
 

ARTÍCULO XX
VALIDEZ Y ENMIENDA DE LOS ESTATUTOS

(1)     Los términos de los presentes Estatutos son los aprobados por el 42º Congreso de la ITF en 2010.

(2)     Únicamente el Congreso está facultado para enmendar los Estatutos. Las mociones para enmendar los Estatutos serán presentadas al Secretario o Secretaria General y remitidas a las organizaciones afiliadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo IV, párrafo (14).

(3)    Las mociones de enmienda a los Estatutos, aparte de las presentadas de conformidad con el párrafo (2) precedente, solo pueden ser presentadas al Congreso si así lo decide la Comisión de Reglamento.

(4)     Las mociones de enmienda a los Estatutos serán sometidas a una votación por membresía, de conformidad con el Artículo IV, párrafo (9) y para ser adoptadas deben obtener, al menos, dos tercios de los votos válidos emitidos.

 

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