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Resolución A de Enmienda a los Estatutos: Mujeres trabajadoras del transporte
El 40º Congreso de la ITF, reunido en Vancouver del 14 al 21 de agosto de 2002. RESUELVE introducir la siguiente enmienda a los Estatutos:
i. PREÁMBULO
a. Introducir la siguiente enmienda en el párrafo (2):
b. Borrar: “el color, la nacionalidad, el sexo, la raza o las creencias.”
c. Sustituir por: “el género, la nacionalidad, la raza, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o las creencias”
d. Esta propuesta tiene por objeto modernizar el lenguaje utilizado en los Estatutos y reflejar en mejor medida de las preocupaciones de los miembros más jóvenes.
ii. ARTÍCULO I: OBJETIVOS
a. Introducir una enmienda en el párrafo (2) (a), añadiendo la siguiente referencia (en negrita) a las normas laborales fundamentales:
b. “Promover el reconocimiento universal de los Convenios nº 87 y nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo relativos, respectivamente, a la libertad de asociación y a la protección del derecho de organización y de negociación colectiva, y de otros otras normas laborales fundamentales e instrumentos pertinentes de dicha organización;
c. Esta propuesta tiene por objeto reflejar el compromiso del movimiento sindical internacional con los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo referentes, respectivamente, a la libertad asociación, a la abolición del trabajo forzoso, a la discriminación y a la eliminación del trabajo infantil.
iii. ARTÍCULO IV: CONGRESO
a. Añadir la siguiente frase después del párrafo (5):
b. “Las organizaciones velarán por que el número de mujeres presentes en sus delegaciones sea al menos proporcional al número de mujeres miembros del sindicato. No obstante, cada delegación compuesta por más de tres personas debería incluir al menos una mujer delegada.”
c. Esta propuesta tiene por objeto animar a los sindicatos a incrementar la participación de las mujeres en el órgano de decisión más importante de la ITF. La propuesta no obliga a los sindicatos a incluir mujeres en sus delegaciones, aunque sí se enmarca en el proceso gradual tendiente a mejorar representación de las mujeres en el Congreso.
iv. ARTÍCULO VII: PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS
a. Borrar: “El/la Presidente/a y cuatro de los/las Vicepresidentes/as deberán provenir de grupos electorales regionales distintos y uno se atribuirá a una mujer”
b. Sustituirlo por: “De los seis puestos, al menos uno se atribuirá a una mujer y cinco deberán provenir de grupos electorales distintos.”
c. El Comité de la Mujer propone esta nueva redacción porque considera que, tal y como está redactado, se puede entender que la Presidencia nunca podrá ocuparla una mujer y que no se puede elegir a más de una mujer para estos puestos.
v. ARTÍCULO XII: COMITÉ Y CONFERENCIA DE LA MUJER EN EL TRANSPORTE
a. Introducir la siguiente enmienda en el párrafo (1):
b. La Conferencia de la Mujer en el Transporte se celebra antes dentro del marco de cada Congreso ordinario.
c. Mediante esta enmienda se pretende que las estructuras de las mujeres obtengan el mismo tratamiento que las estructuras de las Secciones de la ITF. De esta forma, las decisiones adoptadas por la Conferencia de la Mujer y la elección del Comité de la Mujer tendrían una consideración equivalente a las elecciones de los Comités de Sección celebradas durante los congresos, es decir, estarían sujetas a la ratificación final de la Sesión Plenaria.
vi. ARTÍCULO XII: COMITÉ Y CONFERENCIA DE LA MUJER EN EL TRANSPORTE
a. Introducir la siguiente enmienda en el párrafo (3):
b. Borrar: “El Comité de la Mujer en el Transporte es elegido por el Congreso.”.
c. Sustituir por: “La Conferencia de la Mujer en el Transporte elige un Comité”
d. Esta enmienda tiene la misma intención que la anterior, (v.).
vii. ARTÍCULO XII: COMITÉ Y CONFERENCIA DE LA MUJER EN EL TRANSPORTE
a. Introducir la siguiente enmienda en el párrafo (3):
b. Después de la frase que finaliza con “…y pone al corriente al respecto a los afiliados interesados”, añadir:
c. “A este fin el Comité puede proponer al Secretario General la convocatoria de reuniones y conferencias. El Secretario General remite para su aprobación a cada reunión del Comité Director un calendario con las reuniones propuestas. En casos de urgencia, el Secretario General está facultado para convocar reuniones, previa consulta con el Presidente de la ITF.”
d. Esta enmienda también pretende equiparar las estructuras de las mujeres con las de las secciones (Artículo XIII actual). Las reuniones y conferencias celebradas durante el periodo entre congresos se abordarán de la misma forma que las reuniones y conferencias de las secciones.
Resolución B de Enmiendas a los Estatutos: Integración de la perspectiva de género
El 40º Congreso de la ITF, reunido en Vancouver del 14 al 21 de agosto de 2002,
1. RESUELVE introducir la siguiente enmienda a los Estatutos:
2. Al final del Artículo I, Párrafo 2, c, añadir:
“incluida la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en todas las actividades de la ITF.”
3. Esta enmienda pretende resolver el hecho de que las políticas de igualdad de oportunidades no pueden ser “neutrales”. Dichas políticas respetan las diferencias entre los hombres y las mujeres y solo culminarán con éxito si forman parte integral y explícita de la política de los sindicatos defendida por personas en todos los niveles de actividad sindical. Ya en 1995 la 4ª Conferencia Mundial de las Mujeres, celebradas en Beijing, probó una resolución instando a las naciones de todo el mundo a poner en práctica el principio de transversalidad. Hoy, muchos países, y entre ellos los Estados miembros de la Unión Europea, se han comprometido a poner en práctica este principio. Se insta no solo a los gobiernos nacionales sino a los sindicatos de todo el mundo a contribuir, dentro de los límites de sus posibilidades, a que esta estrategia política se convierta en una realidad.Página inicial:
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